{"id":186,"date":"2016-11-05T22:38:51","date_gmt":"2016-11-05T22:38:51","guid":{"rendered":"http:\/\/laborama.es\/blog_abogados_laboralistas\/?p=34"},"modified":"2016-11-05T22:38:51","modified_gmt":"2016-11-05T22:38:51","slug":"34","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/torresvillaseca.es\/?p=186","title":{"rendered":"R\u00e9gimen jur\u00eddico de las vacaciones anuales"},"content":{"rendered":"<h2>El derecho al descanso<\/h2>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-35 alignright\" src=\"http:\/\/laborama.es\/blog_abogados_laboralistas\/wp-content\/uploads\/2016\/11\/vacaciones-300x188.jpg\" alt=\"vacaciones\" width=\"300\" height=\"188\" \/><\/p>\n<p>El <strong>derecho al descanso<\/strong> es uno de los derechos m\u00e1s importante de los trabajadores, recogido en la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola en su art\u00edculo 40, que garantiza una mejor protecci\u00f3n de la seguridad y de la salud.<\/p>\n<p>En esta ocasi\u00f3n, explicaremos el derecho al descanso que tiene el trabajador con car\u00e1cter anual.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<h2><a name=\"generar\"><\/a>\u00bfCuando se generan las vacaciones?<\/h2>\n<p>Las <strong>vacaciones se generan con cada a\u00f1o natural, es decir desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre<\/strong>. Cuando un trabajador realice un periodo de servicios inferior al a\u00f1o natural, tendr\u00e1 derecho a un n\u00famero de d\u00edas de vacaciones proporcionales al tiempo que estuvo vigente la relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>No s\u00f3lo se generan anualmente, sino que tambi\u00e9n <strong>han de disfrutarse dentro del mismo a\u00f1o natural que se generan<\/strong>, y salvo pacto entre empresa y trabajador, todas las vacaciones no disfrutadas en el a\u00f1o natural el trabajador las pierde.\u00a0Esta regla general tiene excepciones para casos de incapacidades temporales por enfermedad, accidente o embarazo.<\/p>\n<h3><a name=\"incapacidad\"><\/a>Vacaciones e incapacidades temporales y embarazo<\/h3>\n<p>Si un trabajador inicia un proceso de\u00a0baja laboral mientras se encuentra disfrutando de su periodo vacacional\u00a0<strong>los d\u00edas perdidos de vacaciones por la incapacidad no se pierden sino que podr\u00e1n recuperarse en un momento posterior<\/strong>. Adem\u00e1s, podr\u00e1n disfrutarse de las vacaciones en otro periodo al del a\u00f1o natural en que han sido generadas, si las fechas fijadas para las vacaciones de un trabajador coincide en el tiempo con:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Periodo de incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural o paternidad<\/strong>: Se tendr\u00e1 derecho a disfrutar las vacaciones al finalizar el periodo de suspensi\u00f3n, aunque haya terminado el a\u00f1o natural a que correspondan.<\/li>\n<li><strong>Incapacidad temporal, por causa laboral o com\u00fan<\/strong>: El trabajador tendr\u00e1 derecho a disfrutar de las vacaciones una vez que finalice su incapacidad, siempre que no hayan transcurrido m\u00e1s de dieciocho meses a partir del final del a\u00f1o en que se hayan originado.<\/li>\n<\/ol>\n<h3><a name=\"ausencias\"><\/a>Las ausencias de trabajo<\/h3>\n<p>El<strong> derecho a las vacaciones las genera el trabajador por el simple hecho de existir una relaci\u00f3n laboral<\/strong>, aunque por el motivo que sea, no exista trabajo efectivo. Es decir, que durante los periodos de enfermedad, accidente o maternidad se est\u00e1n generando vacaciones.<\/p>\n<p>Incluso en periodos de huelga se genera el derecho a vacaciones, y por ello, durante los periodos de huelga no pueden descontarse la parte proporcional del tiempo que un trabajador ha permanecido en huelga.<\/p>\n<h3><a name=\"despido\"><\/a>Las vacaciones en caso de despido<\/h3>\n<p>Cuando se produce el despido, las vacaciones generadas y no disfrutadas se deben de abonar en el finiquito.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s hay que tener en cuenta que, si el trabajador impugna el despido, en tres supuestos se generan vacaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Si el despido es <strong>declarado nulo<\/strong>.<\/li>\n<li>Cuando <strong>exista conciliaci\u00f3n<\/strong> y se produce la readmisi\u00f3n del trabajo.<\/li>\n<li>En caso de<strong> despido improcedente<\/strong>, la empresa opte por la readmisi\u00f3n del trabajador.<\/li>\n<\/ol>\n<h2><a name=\"duracion\"><\/a>Duraci\u00f3n de las vacaciones<\/h2>\n<p>La duraci\u00f3n de las vacaciones anuales <strong>nunca podr\u00e1 ser\u00e1 inferior a treinta d\u00edas naturales, independiente de la duraci\u00f3n de la jornada<\/strong> realizada por el trabajador. Esta duraci\u00f3n podr\u00e1 ser aumentada en virtud del convenio colectivo o de un acuerdo reflejado en el contrato de trabajo entre el empresario y el trabajador.<\/p>\n<div class=\"adsb30\"><\/div>\n<p>El n\u00famero de d\u00edas, a los que tienes derecho el trabajador, muchas veces <strong>viene expresado en d\u00edas h\u00e1biles en lugar de naturales<\/strong>. En este caso, al escoger las vacaciones el trabajador, no tendr\u00e1 en cuenta los s\u00e1bados u otros d\u00edas entre semana durante los cuales, en circunstancias normales, no habr\u00eda tenido que acudir a trabajar.\u00a0<strong>En caso de que venga expresado en d\u00edas naturales, las vacaciones se contar\u00e1n de fecha a fecha,\u00a0<\/strong>siendo establecidas generalmente por semanas.<\/p>\n<p>En cualquier caso, y dada la finalidad de las vacaciones, <strong>nunca podr\u00e1 ser sustituidas o compensadas por una cuant\u00eda econ\u00f3mica<\/strong>. Esta prohibici\u00f3n, s\u00f3lo tiene una excepci\u00f3n, el supuesto de que antes del disfrute de las vacaciones, se rompa la relaci\u00f3n laboral existente entre la empresa y el trabajador por el motivo que sea. En dicho caso, <strong>las vacaciones deber\u00e1n ser pagadas en el finiquito.<\/strong><\/p>\n<h3><a name=\"disfrutar\"><\/a>\u00bfEn qu\u00e9 d\u00edas puedo disfrutar de las vacaciones?<\/h3>\n<p>El <strong>per\u00edodo de \u00a0disfrute se fijar\u00e1 de com\u00fan acuerdo entre el empresario y el trabajador<\/strong> con arreglo a las normas recogidas en el convenio colectivo. El trabajador debe conocer las fechas que le corresponde, seg\u00fan el calendario de vacaciones, dos meses antes del comienzo de las mismas.<\/p>\n<p>El trabajado no puede de forma unilateral fijar los d\u00edas de disfrute, ya que en dicho caso, podr\u00eda considerarse como ausencias injustificadas los d\u00edas de vacaciones escogidos sin el benepl\u00e1cito de la empresa, y ser motivo de despido disciplinario.<\/p>\n<p>En muchas ocasiones, empleador y trabajador, pueden pactar el disfrute del periodo vacacional de mutuo acuerdo, reflejando dicho acuerdo por <a href=\"http:\/\/laborama.es\/blog_abogados_laboralistas\/2016\/11\/06\/acuerdo-sobre-vacaciones-entre-empresa-y-trabajador\/\">escrito.<\/a><\/p>\n<p>En caso de desacuerdo, el trabajador podr\u00e1 optar por la v\u00eda judicial para fijar las fechas de disfrute que correspondan.<\/p>\n<h3><a name=\"procedimiento\"><\/a>Procedimiento judicial<\/h3>\n<p>El procedimiento judicial que\u00a0<strong>ser\u00e1 urgente y se le dar\u00e1 tramitaci\u00f3n preferente<\/strong> versa sobre la fecha de disfrute de las mismas, y no sobre la duraci\u00f3n o extensi\u00f3n del periodo vacacional.<\/p>\n<p>El acto de la vista habr\u00e1 de se\u00f1alarse dentro de los cinco d\u00edas siguientes al de la admisi\u00f3n de la demanda. La sentencia, que no tendr\u00e1 recurso, deber\u00e1 ser dictada en el plazo de tres d\u00edas.<\/p>\n<p>El <strong>procedimiento para la fijaci\u00f3n<\/strong> individual o plural de la fecha de disfrute de las vacaciones se regir\u00e1 por las <strong>reglas siguientes<\/strong>:<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando la fecha est\u00e9 precisada en convenio colectivo, o por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, o hubiera sido fijada unilateralmente por aqu\u00e9l, el trabajador dispondr\u00e1 de un plazo de veinte d\u00edas, a partir de aquel en que tuviera conocimiento de dicha fecha, para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social.<\/li>\n<li>Cuando no estuviera se\u00f1alada la fecha de disfrute de las vacaciones, la demanda deber\u00e1 presentarse, al menos, con dos meses de antelaci\u00f3n a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.<\/li>\n<li>Si una vez iniciado el proceso se produjera la fijaci\u00f3n de las fechas de disfrute de conformidad con lo previsto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, no se interrumpir\u00e1 la continuaci\u00f3n del procedimiento.<\/li>\n<li>Cuando el objeto del debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados trabajadores, \u00e9stos tambi\u00e9n deber\u00e1n ser demandados.<\/li>\n<\/ol>\n<h2><a name=\"retribucion\"><\/a>Retribuci\u00f3n de las vacaciones<\/h2>\n<p>Con car\u00e1cter general, <strong>el salario que debe de percibir el trabajador durante el periodo de vacaciones es el que ven\u00eda percibiendo de forma habitual<\/strong>. Como excepci\u00f3n, no se deben de incluir todos aquellos conceptos salariales que tienen car\u00e1cter excepcional, como es el exceso de jornada o comisiones por ventas.<\/p>\n<h2><a name=\"trabajar\"><\/a>\u00bfSe puede trabajar en otra empresa durante las vacaciones?<\/h2>\n<p>La finalidad de las vacaciones laborales es el descanso, es decir la reposici\u00f3n de energ\u00edas y recuperaci\u00f3n de las condiciones f\u00edsicas \u00f3ptimas para la reanudaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n laboral de la mejor forma posible. No obstante, dado el derecho constitucional de libertad y el derecho al trabajo, <strong>el trabajador puede realizar tareas laborales para otra empresa durante su periodo vacacional, siempre que no se haya pactado la no concurrencia, o incurra en concurrencia desleal.<\/strong><\/p>\n<p>Fte: cuestiones labrales<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El derecho al descanso El derecho al descanso es uno de los derechos m\u00e1s importante de los trabajadores, recogido en la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola en su art\u00edculo 40, que garantiza una mejor protecci\u00f3n de la seguridad y de la salud. 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