Este tipo de excedencias, las empresas están obligadas a permitir que el trabajador disfrute de la excedencia cuando cumplan los requisitos exigidos en el convenio colectivo, teniendo en cuenta que es indiferente el tipo de contrato y antigüedad que tenga el trabajador.
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La acumulación de los días de lactancia y posterior excedencia por cuidado de hijos menores
El Estatuto de los Trabajadores recoge entre los derechos de la mujer trabajadora que ha dado a luz, la opción de acumular la reducción de jornada por lactancia. Para ello únicamente se exige que el Convenio Colectivo de aplicación lo recoja o en su defecto, que exista acuerdo con la empresa.